Sentencia revocada por Corte Suprema.
Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.
La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación de la resolución de la Superintendencia de Educación que aplicó una multa de 50 UTM a la Municipalidad de Santiago como sostenedora del Instituto Nacional.
El cargo en que se fundó la sanción consistió en que el establecimiento educacional matriculó para el año escolar 2021 un número de estudiantes superior a los cupos totales de los reportados al MINEDUC, detectándose un incumplimiento a la normativa educativa.
La Municipalidad señaló que la circunstancia de haberse informado al sistema SAE el número de 480 cupos de matrícula, tiene su justificación en el hecho de que, al momento de informar, no se había notificado al sostenedor la Resolución que autorizó la matrícula de alumnas mujeres.
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