Diario Constitucional

Opinión.

El valor de los emoticones como manifestación de la voluntad en la relación jurídica laboral y comercial, por Nicolás D. Coppola.

De echar mano de estos medios simbólicos o artísticos ¿cuáles serían los efectos jurídicos en cuanto a las relaciones establecidas entre contratantes o bien entre el personal de las empresas?, ¿puede concederse a estas imágenes el mismo valor de la palabra escrita o hablada?, ¿les es atribuible a su inscripción conversacional consecuencias legales específicas?

Por Nicolás D. Coppola·01 de septiembre de 2024·19 min de lectura
El valor de los emoticones como manifestación de la voluntad en la relación jurídica laboral y comercial, por Nicolás D. Coppola.
Referencial

I. INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en el mundo actual, sin duda las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se imponen como aquellas que más han transformado las relaciones humanas en los últimos años.

Entre ellas, huelga referir a la internet, los teléfonos celulares, las aplicaciones digitales, las redes sociales, la inteligencia artificial, así como otros logros de la inventiva humana, piezas que confluyen en un ambiente familiar de nuestra cotidianeidad. Tal es nuestra recepción, uso y adaptación (por no decir ya, simple dependencia) de estas herramientas, que las consideramos como algo dado, o siguiendo a Ortega y Gasset (2014) como pertenecientes al conjunto de lo que «está ahí» de lo que decimos «es natural» en nuestra existencia.

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