Negligencia en el ejercicio de la profesión.
Abogado debe indemnizar a clientes por no apelar un fallo adverso dictado contra sus representados, resuelve un tribunal español.
Es el abogado quien debe acreditar no solo que remitió el escrito del recurso a la procuradora, sino además que ésta efectivamente lo recibió, y, por otro lado, corresponde a esta última acreditar que no lo recibió por causas que no le son imputables, pero lo que no parece (ni es) de recibo es trasladar al cliente las consecuencias de la propia negligencia bien sea de uno, bien de otra, o bien de ambos.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por unos clientes que se vieron afectados por la negligencia de su abogado, quien omitió presentar un recurso de apelación (el cual habría remitido a su procuradora para su presentación). Dictaminó que las obligaciones del letrado no se agotan con la mera remisión automática por correo electrónico del escrito de recurso, pues es deber del abogado asegurarse de que ha sido recibido y presentado en tiempo y forma.
Según los hechos narrados, unos clientes demandaron a su abogado y a una procuradora al advertir que no apelaron un fallo dictado en su contra, el cual había acogido una acción de nulidad contractual deducido por la contraparte. La demanda fue desestimada en primera instancia en relación a la procuradora porque, según la prueba pericial, no se acreditó que efectivamente recibiera el escrito.
También absolvió al abogado de toda responsabilidad, al estimar acreditado que había enviado el escrito. Los demandantes apelaron esta decisión respecto al letrado, insistiendo e imputando a aquél la culpa por no haberse presentado el recurso.
Comentarios (1)
Eduardo González Miércoles, hay que agregar en los contratos, medios de comunicación validos los electrónicos, visualización de correos en forma diaria, al menos al entrar en el trabajo y al salir. Además que se envíe copia de la gestión, todo ello, con los correos principales y secundarios si existen. El problema en España es que tienen separada (al parecer) la conducción «jurídica» y la» procesal» y esto puede ser que establezca una diferencia en la responsabilidad, porque no sé si se contrata al abogado y al procurador aparte o en conjunto, si es en conjunto ambos responsables, si es aparte dependerá quien paga a quien. Saludos
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