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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Para el cómputo del cumplimiento del tercio de la pena privativa de libertad deben considerarse los abonos a la condena para efectos de evaluar si se le concede al penado la libertad vigilada intensiva.

Atendida la especial redacción de la norma, el legislador establece una facultad para el tribunal en orden a reemplazar la pena privativa de libertad originariamente impuesta por el régimen de libertad vigilada intensiva, informó el recurrido, en tanto el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva

9 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, que rechazó la solicitud formulada por la defensa del amparado para que se ordenara al CDP de Petorca y al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Quillota que elaboren los informes previstos por el artículo 33 de la Ley 18.216, a fin de poder solicitar la aplicación de la pena mixta, de libertad vigilada intensiva, respecto de un condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

El recurrente alegó que en enero de este año el encartado fue condenado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y que en agosto pasado solicitó al Tribunal que se requiriera tanto del Centro de Detención Penitenciario de Petorca como del Centro de Reinserción Social de Quillota que elaboraran los informes previstos en el artículo 33 de la Ley 18.216 respecto del amparado, a fin de poder fundar su pretensión para que se le otorgara la pena mixta. Sin embargo, el recurrido desestimó la petición, resolución que fue impugnada mediante un recurso de reposición, la que nuevamente fue rechazado, en circunstancias que, el literal c) del artículo 33 de la Ley 18.216 exige “Que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva”, y no exige que el penado haya cumplido al menos un tercio de la pena impuesta de manera efectiva a contar de la fecha de dictación de la sentencia condenatoria, por lo que se debe considerar el tiempo que se haya abonado al cumplimiento de la pena impuesta, no como ha razonado el tribunal recurrido.

De ese modo, la decisión del tribunal vulnera la libertad personal y seguridad individual, desde que se debe considerar en el cómputo de la pena el tiempo que permaneció privado de libertad antes de la sentencia condenatoria y que sirvió de abono.

El recurrido informó que, “(…) atendida la especial redacción de la norma, el legislador establece una facultad para el tribunal en orden a reemplazar la pena privativa de libertad originariamente impuesta por el régimen de libertad vigilada intensiva en tanto el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, por lo que estima que el sentenciador no ha incurrido en ilegalidad ni privación o amenaza seria del derecho del condenado a la libertad individual.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el tiempo de privación de libertad del amparado se inició con fecha 29 de junio de 2023 y a la fecha de la solicitud que motiva el presente amparo -19 de agosto de 2024- se había cumplido un tercio de la pena que le fuere impuesta, que es el requisito que establece el artículo 33 de la Ley 18.216 para indagar la posibilidad de una pena mixta.”

Para la Corte, la decisión del Juzgado de Garantía de Iquique es ilegal, por lo que acogió el amparo, solo en cuanto ordenó al juez requerir los informes solicitados por la defensa del imputado, para los fines del artículo 33 de la Ley 18.216 y con ellos resolver lo que en derecho corresponda.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1766-2024.

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