Recurso de protección rechazado en alzada.
Licencia de conducir otorgada con la limitación de restricción nocturna, no es una decisión que pueda dilucidarse en sede de una acción cautelar por cuanto no existen derechos indubitados.
El máximo Tribunal resolvió que la acción cautelar no es la vía idónea para conocer los antecedentes a que se refiere el caso, pues, existiendo posiciones antagónicas tal discusión jurídica no puede ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, toda vez que, no se está en presencia de derechos preexistentes e indubitados.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la encargada de tomar los exámenes psicotécnicos en la Municipalidad de Valdivia y del Director del Departamento de Tránsito del municipio, y que dispuso que debe otorgársele la licencia de conductor al recurrente sin limitación en cuanto a conducción nocturna.
El actor denunció que se le ha restringido injustificadamente su licencia de conducir, al imponerle una restricción nocturna, lo que estima ilegal y arbitrario, por cuanto, no existe fundamento técnico ni médico para ello, de manera que constituye una discriminación arbitraria, dado que cumple con los requisitos de agudeza visual, y que la decisión fue comunicada solo de forma verbal, sin que además la resolución se encuentre debidamente fundada en los términos que lo exige la Ley N° 19.880.
Solicitó que se le otorgue la licencia de conducir clase B, sin la restricción impuesta.
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