Noticias

Recurso de protección acogido.

Construir una zanja para impedir el ingreso de pescadores, algueros y buzos a una playa de mar que no tiene regulado un acceso oficial es ilegal, resuelve Corte de Rancagua.

Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto

10 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Navidad, en contra de un vecino por impedirle el ingreso al mar a unos pescadores, algueros y buzos.

El municipio expuso que un sindicato de trabajadores independientes debidamente constituido utiliza hace décadas un camino denominado “Mar azul” para llegar al mar, y que un vecino, que alega ser el propietario de un terreno de dicho camino procedió a construir una zanja de varios metros de profundidad con el objeto de impedir el acceso a la playa de Mar Vega de Pupuya.

Aduce que, la zanja constituye un peligro en si misma ya que al menos 2 mujeres señalan haberse caído a ella al ir a pescar, y que, si bien no es un cerco, se torna en absurdamente peligroso, alterando el status quo a través de un acto de autotutela, y que en el caso de que éstos fueran permitidos cualquier persona podría impedir los accesos públicos a la playa.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por lo que, en virtud del artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades solicita que se ordene al recurrido reparar o tapar la zanja construida, absteniendo de realizar nuevos impedimentos para acceder a la playa.

El recurrido informó que, “(…) el acceso Mar Azul, no cumple con la condición ya que existen otras vías de acceso a la Playa de Mar Vega de Pupuya, por lo que no se le puede obligar a ceder ningún tipo de acceso como se reclama, y que lo que buscó con los movimientos de tierra, que no representan más que un simple montículo de tierra en el ingreso del camino, es que el acceso a vehículos se vea dificultado, pues son estos, y no las personas que ingresan a pie a la Playa de Mar, los que ocasionan problemas y alteraciones en la misma, sin que la Municipalidad efectúe gestión alguna para evitarlo.”

Por su parte, la Delegación Presidencial de la Región de O’Higgins, informó que, “(…) la vía de acceso decretada no se corresponde con la objetada a través de la presente acción y que dicha decisión ya se encuentra reclamada en sede civil por otro propietario a través de la acción de reclamación especial, bajo las reglas del procedimiento sumario, en contra de la Resolución Exenta de esta Delegación Presidencial, seguida ante el 1er Juzgado Civil de Rancagua, y que las acciones de protección y civil han tenido como efecto práctico la limitación y obstaculización del acceso a un bien nacional de uso público, afectando así el ejercicio pleno de los derechos constitucionales garantizados a todos los habitantes del país, por lo que solicitó se reconozca la legitimidad de la decisión adoptada por esa autoridad.”

La Corte de Rancagua acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) si bien el Delegado Presidencial Regional fijó el acceso a la playa de mar La Vega de Pupuya por una vía distinta a la que es materia del presente recurso, tal resolución se encuentra suspendida, por lo que a la fecha no existe una vía oficial para acceder a dicha playa.”

En ese sentido, “(…) y siendo un hecho establecido que el recurrido realizó acciones que, al menos, obstaculizan o dificultan el acceso a dicha playa, alterando con ello el statu quo, pues dicha vía era utilizada por los pescaderos y algueros de la localidad, resulta forzoso concluir que el recurrido debe abstenerse de todo acto que implique impedir el acceso a la playa.”

Lo anterior, ya que “(…) el artículo 13 del DL N°1939 señala que: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.”

De allí que, “(…) al haberse constatado una actuación ilegal por parte del recurrido, que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial, no cabe más que acoger el presente recurso de protección deducido por el Municipio de Navidad en favor de los pescadores, buzos y algueros de la localidad de Pupuya.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del vecino y le ordenó abstenerse de realizar todo acto que implique impedir o dificultar el acceso a la playa de mar La Vega de Pupuya para fines turísticos y de pesca.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°634-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Nadie puede apropiarse de litoral desde 50 metros de pleamar hacia el interior.Tampoco puede ingresarse vehiculos que destruyan terreno patrimonial o sujeto a normas de bienes nacionales .Toda persona está obligada a cuidar el territorio que ocupa y no alterarlo de manera que todos puedan gozar de él.