Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago

No consta en los antecedentes que la querellada fuera notificada de las resoluciones que fijan las audiencias de formalización por lo que la orden de detención librada en su contra deviene en ilegal.

De los antecedentes revisados no se ha verificado el sustrato fáctico que habilita hacer efectivo el apercibimiento en el artículo 26 del Código Procesal Penal.

Por Redacción·10 de septiembre de 2024·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital, por decretar orden de detención en contra de una imputada por no comparecer a la audiencia de formalización.

El recurrente alegó que con ocasión de que la imputada no compareció a la audiencia de formalización por quinta vez, el Juzgado de Garantía procedió a decretar la orden de detención en su contra, por cuanto en la segunda audiencia, tras su nueva incomparecencia ordenó la notificación por el estado diario, bajo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en circunstancias que la imputada nunca fue personalmente notificada, por lo que no podía hacerse efectivo el apercibimiento. Por ello la resolución impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada e infringe lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que, “(…) en marzo de 2024 se llevó a efecto audiencia de formalización a la que el defensor particular no asistió, excusándose por escrito, por lo que se citó a nueva audiencia y se despachó exhorto a la ciudad de Coyhaique, lo mismo aconteció sucesivas veces, los días 29 de abril y 3 de junio del mismo año. En julio de 2024 nuevamente se realizó una audiencia de formalización y se decretó nuevo día y hora ordenándose la notificación por el estada diario y enviando cédula de cortesía al domicilio de la imputada, por lo que en agosto de 2024, luego de escuchar a los intervinientes, habiendo sido solicitada la detención de la amparada por la Fiscalía, atendido que se encontraba notificada por el estado diario, se ordenó su detención.”

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