La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) procesó penalmente por el delito de abuso sexual con acceso carnal a un hombre que se habría quitado el preservativo mientras mantenía relaciones sexuales con una mujer, sin el consentimiento de esta. Dictaminó que el hecho es constitutivo de “stealthing”, anglicismo que alude a la práctica que algunos hombres realizan de quitarse el condón durante la copulación, a pesar de haber acordado utilizarlo con la pareja sexual previamente.
El procesado fue acusado de retirarse el preservativo durante el acto sexual sin el consentimiento de la víctima, aprovechando la oscuridad de la habitación y realizando acciones para distraer a su compañera sexual. Posteriormente, la mujer recibió mensajes vía WhatsApp del imputado en los cuales le confesó lo sucedido. A raíz de esto interpuso una denuncia en su contra.
La víctima manifestó en su declaración que nunca estuvo de acuerdo con tener relaciones sexuales sin protección, y que el imputado había insistido en varias ocasiones sobre ese tema, a lo que ella siempre se negó. Según los antecedentes, el acusado la llamó «promiscua poliamorosa» por negarse a aceptar sus peticiones. El hombre fue sobreseído en primera instancia, decisión que fue apelada por el fiscal y la querellante.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la circunstancia de que el hombre manifestara que en el encuentro sexual se hubieran utilizado los condones que había llevado la mujer y ésta refiriera haber usado aquellos con que contaba el imputado, no resulta suficiente para dudar de la veracidad de los dichos de la víctima ni se dirige a afirmar la inexistencia del suceso denunciado. Por el contrario, su relato conduce a otorgar mayor credibilidad a la querellante, en cuanto a su expresa negativa a mantener relaciones sexuales sin protección dado que -como se dijo- llevó personalmente los preservativos al encuentro acordado”.
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Comprueba que, “(…) la conducta resulta constitutiva del delito de abuso sexual con acceso carnal. Al respecto, cabe recordar que el bien jurídico que tutela el delito previsto en el artículo 119 del Código Penal es la libertad sexual y que, en consonancia con ello, uno de los medios comisivos que contempla dicha figura radica en el aprovechamiento por parte del autor de toda situación en que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Agrega que, “(…) en el caso, se han verificado indicadores objetivos que, evaluados a la luz de las consideraciones antes formuladas, permiten sostener que el consentimiento primariamente otorgado por la mujer, al cabo, resultó quebrantado ante el arbitrio unilateral y solapado del imputado, de modo que aquella venia ya no resultaba idónea para excluir la tipicidad de la conducta que se endilga al imputado”.
La Cámara concluye que, “(…) el acusado sabía que el encuentro sexual no sería consentido sin el uso de un preservativo -siquiera parcialmente-ya que la víctima lo había fijado expresamente como condición necesaria. Pese a ello y subrepticiamente, se lo quitó, lo que importó un atentado a la esfera de libertad sexual de la víctima. En torno a tal práctica, conocida como “stealthing”, se ha sostenido que “En su acepción nativa, el diccionario de Cambridge define la palabra stealth como ´movement that is quiet and careful in order not to be seen or heard´ que en nuestro idioma sería algo así como un movimiento silencioso y cuidadoso para no ser visto ni escuchado”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió el procesamiento del imputado por la presunta comisión de un delito de abuso sexual con acceso carnal. Del mismo modo, dictó una orden alejamiento en su contra mientras dure el juicio.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.