Diario Constitucional

Reclamación rechazada.

Segundo Tribunal Ambiental determinó que observaciones ciudadanas al proyecto fotovoltaico La Greda fueron correctamente consideradas.

“El Tribunal en su revisión y análisis ha establecido que las observaciones del proceso de participación ciudadana, inserto en la evaluación ambiental del proyecto “Planta Solar La Greda”, se han considerado debidamente, a través del correcto descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), e) y f) de la Ley N° 19.300, fundamentos técnicos que además han sido recogidos en la RCA del proyecto”, explica la sentencia.

Por Redacción·24 de septiembre de 2024·4 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental determinó que observaciones ciudadanas al proyecto fotovoltaico La Greda fueron correctamente consideradas.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental concluyó que las observaciones ciudadanas realizadas al proyecto “Planta Solar La Greda” fueron correctamente consideradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), rechazando así la reclamación presentada por la Asociación Pomaire Vive contra dicho procedimiento.

La agrupación ciudadana buscaba que el Tribunal dejara sin efecto la aprobación del proyecto, ya que -argumentaban- este debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental, como fue el caso. Sostenían que sus observaciones ciudadanas al respecto, ligadas principalmente a alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como el valor paisajístico y patrimonial de Pomaire, no fueron consideradas por el SEA.

“El Tribunal en su revisión y análisis ha establecido que las observaciones del proceso de participación ciudadana, inserto en la evaluación ambiental del proyecto “Planta Solar La Greda”, se han considerado debidamente, a través del correcto descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras c), e) y f) de la Ley N° 19.300, fundamentos técnicos que además han sido recogidos en la RCA del proyecto”, explica la sentencia.

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