La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de la Araucanía, por mantener en prisión preventiva a una imputada en el marco de una investigación por delitos de corrupción, más conocido como caso convenios.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la ex funcionaria del Gobierno de Regional de la Araucanía fue formalizada por los delitos de fraude al fisco en calidad de reiterado por un monto de $730.000.000.- y de cohecho, el Juzgado de Garantía de Temuco decidió mantener la prisión preventiva de la imputada, en circunstancias que no se encuentra acreditado el delito de fraude al Fisco, jamás existió dolo directo, no existe concierto con los demás imputados, pues se trataría de un desorden o un trabajo mal hecho por parte de la funcionaria pública; la unidad penal en la que se encuentra (CPP Temuco) tiene problemas de infraestructura, por lo que la imputada se encuentra bajo hacinamiento sin tener además acceso a la salud como corresponde, lo que no hace más que demostrar que la situación de privación de libertad constituye violencia por parte del Estado contraviniendo normas de la Convención Belem do Para y normas de la Ley 21.675. Además, no existe necesidad de cautela, de modo que los fines del procedimiento se pueden satisfacer con cautelares de menor intensidad.
Insiste que la decisión del recurrido no sólo vulnera la libertad personal y seguridad individual de la imputada, sino que, además, contraviene los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, en cuanto el hacinamiento, parece ser el estándar propio del país, afecta la salud de las personas privadas de libertad, por lo que insta a practicarle una pericia en el SML a fin de determinar el grado de afectación de la salud de la amparada. Además, se ha infringido el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, pues tampoco fundamentó, al menos mínimamente, porqué resuelve mantener la prisión preventiva.
El recurrido informó que, “(…) se procedió a mantener la prisión preventiva de la imputada amparada por estimarse que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a la fundamentación que se entregó en audiencia.”
Dichos argumentos dicen relación con, “(…) la alarma pública que ha producido el delito, el monto defraudado 770 millones al Fisco de Chile, las circunstancias de que ha sido un fraude al fisco en calidad de reiterado, que además existe el delito de soborno toda vez que la imputada junto a su amigo íntimo cobró por organización de la presentación para la obtención de dicho dinero una comisión, lo que necesariamente nos lleva a concluir al menos al día de hoy que existen presunciones fundadas del delito de soborno; que ha existido un concierto entre los intervinientes en esta causa para defraudar al fisco, atento además considerando la gravedad de los hechos por los cuales se ha formalizado, la probable pena a imponer, la circunstancia de existir un grupo de malhechores, que ha habido un concierto entre todos los detenidos en esta causa para defraudar al Fisco.”
Por su parte, Gendarmería informó que, “(…) la imputada se encuentra habitando en la sección juvenil del Centro de Penitenciario Femenino de Temuco.”
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La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la decisión de mantener la prisión preventiva, que se encuentra debidamente fundada en consideración a los delitos que se imputan a la recurrente, y la pena asignada a los mismos, se produjo previo debate, dentro de un proceso judicial en el cual se han respetado las garantías de la imputada y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Temuco.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°223-2024.