Recurso de nulidad rechazado por Corte de Coyhaique.
La declaración del requerido es un derecho de éste a su defensa y no un medio de prueba y en el caso de reconocer o negar las imputaciones ello solo no es suficiente para condenarlo o absolverlo.
De conformidad a las máximas de la experiencia, no es usual que para comprar una especie en un mini Market el cliente se guarde la misma entre sus ropas.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que condenó al requerido a la pena de 40 días de prisión en su grado medio y multa a beneficio fiscal de 4 UTM, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y sustitutiva de rigor, esto es, reclusión de un día por cada tercio de UTM, sin que se exceda el plazo del artículo 49 del Código Penal, como autor del delito de hurto simple, en grado de tentativa.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que dio por acreditada la apropiación de especies del mini market, en circunstancias que el imputado, si bien guardó las cosas junto a su acompañante, siempre pensó en pagarlas, de hecho la persona que andaba con él canceló algunos productos y una vez que lo retuvieron no le dejaron pagar, por lo que condenarlo por el delito de hurto, carece de fundamentación, desde que en el sentenciador, si bien detalló la prueba rendida no se refirió a su valoración para tener por acreditado los hechos, es decir, no hubo justificación.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas.
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