Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Acción de precario no procede si el demandado ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior propietario. Debe recurrir a la acción respectiva que otorga la Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.

El máximo Tribunal resolvió que, si se ha establecido que el demandado ocupa el inmueble materia de la litis, de propiedad de la actora, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el antecesor de ésta en el dominio de él, para lograr su restitución se debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7 de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador, y no a la acción de precario.

Por Redacción·08 de octubre de 2024·4 min de lectura
imagen: www.pjud.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo del Primer Juzgado Civil de la capital, que acogió una demanda de precario contra el ocupante de un inmueble.

La demandante argumentó ser propietaria según una escritura pública de compraventa firmada el 30 de septiembre de 2019 y debidamente inscrita del inmueble que solicita restituir. En su defensa, el ocupante adujo que reside en el inmueble bajo un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior propietario.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario. Apelado este fallo por la demandada, la Corte de Santiago lo confirmó.

Comentarios (1)

  1. Óscar Ignacio Olavarria Aqueveque

    no estoy totalmente de acuerdo con la fundamentacion, en realidad es más simple, procedia rechazar la demanda porque no se daba la ocupación sin previo contrato que requiere el 2195 del CC. Ello se debe a que el precario corresponde a lo que en lenguaje corriente se conoce como «toma de terreno», esto es el ingreso no autorizado o subrepticio en una propiedad ajena (y si el ingreso ha sido violento, pasa a constituir un delito, el de usurpacion!), de manera que lo que determina la situación del precario es la forma o manera en que el ocupsnte ingresó en la propiedad, y si el ingreso fue en virtud de un contrato ello anula el precario, independiente de que haya sido celebrado con un tercero e incluso no se encuentre vigente, porque igual seos una ocupación «contractual», Óscar Olavarria

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