Diario Constitucional

Derecho a la vida y a la salud.

Tratamiento contra cáncer de mama debe ser garantizado con perspectiva de género, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Resulta importante resaltar que el cáncer de mama es una enfermedad que afecta directamente a las mujeres, por lo que su diagnóstico y tratamiento debería ser abordado con una perspectiva de género, que permita hacer efectiva la política pública de prevención, detección y tratamiento oportuno, que integre desde los diferentes espacios de participación de la sociedad civil y desde las diferentes instituciones públicas y privadas.

Por Redacción·18 de octubre de 2024·3 min de lectura
imagen: clinicalondres.es
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra una entidad de salud por los perjuicios causados a una mujer diagnosticada con cáncer de mama, al negarse a proporcionar los medicamentos que requería para continuar su tratamiento médico. Amparó el derecho a la salud de la actora, al estimar que el tratamiento contra esta patología debía ser garantizado con perspectiva de género, en virtud de los principios de accesibilidad y no discriminación.

Según los hechos narrados, la entidad de salud negó a la demandante la entrega del medicamento Pertuzumab por no estar incluido en la cobertura del plan y porque no estaba aprobado en el país, a pesar de que la mujer lo requería para continuar su tratamiento contra el cáncer de mama, según la prescripción médica otorgada por su médico tratante. Por este motivo, la paciente interpuso una acción de tutela contra la entidad, al estimar que su negativa vulneraba sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.

El juez de instancia negó el amparo, por considerar que la exclusión contractual del medicamento y su negación se encontraba fundamentada en la autonomía y libertad contractual, de lo cual no podía aducirse que la entidad desconociera el principio de buena fe. Agregó que, si bien era cierto que el médico tratante, conforme a su idoneidad y a su criterio, podía determinar si era necesario proveer o no un determinado medicamento no aprobado, ello estaba condicionado a que el facultativo contara con una mayor evidencia científica para su uso en el caso. Esta decisión fue recurrida en sede constitucional.

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