Diario Constitucional

Protección jurídica de programas informáticos.

Sony no puede prohibir que terceros utilicen programas para modificar variables temporales de sus videojuegos en las videoconsolas PSP, resuelve el TJUE.

La normativa protege únicamente la creación intelectual tal como se refleja en el texto del código fuente y del código objeto del programa de ordenador. En cambio, la Directiva no protege las funcionalidades de dicho programa ni los elementos mediante los cuales los usuarios utilizan esas funcionalidades, si estos no permiten una reproducción o una realización posterior de dicho programa.

Por Redacción·19 de octubre de 2024·2 min de lectura
imagen: evelup
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la Directiva 2009/24/CE “sobre la protección jurídica de programas de ordenador” impide al titular del software prohibir que un tercero comercialice un programa informático que se limita a modificar las variables almacenadas temporalmente en la memoria local de una consola de videojuegos.

Sony demandó a la empresa Datel ante tribunales alemanes por comercializar dispositivos y software compatibles con la consola PlayStation Portable, que permiten modificar ciertas variables del juego “MotorStorm: Arctic Edge”, alterando aspectos no previstos por Sony. La compañía alegó que estos productos vulneraban su derecho exclusivo de autorizar modificaciones de sus programas informáticos.

Datel, por su parte, defendió que su software no alteraba el código fuente ni el código objeto del juego, sino solo las variables almacenadas temporalmente en la consola durante la ejecución del juego. El juez del caso solicitó TJUE que interpretara interpretar la Directiva sobre protección de programas de ordenador para determinar si estas acciones constituían una infracción.

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