Corte Constitucional de Colombia.
Negar visita íntima por falta de documento válido vulnera derechos a la unidad familiar e intimidad personal.
El alto tribunal ordenó al INPEC y a la cárcel accionada autorizar y permitir a la accionante el ingreso a dicho establecimiento con su cédula de ciudadanía venezolana, únicamente para efectos de garantizar la realización de la visita íntima con su pareja, siempre y cuando este la autorice, hasta que la actora pueda regularizar su situación migratoria y obtenga su pasaporte.

En una reciente publicación del medio ambitojuridico.com se da a conocer el artículo «Negar visita íntima por falta de documento válido vulnera derechos a la unidad familiar e intimidad personal».
Negar la visita íntima entre la accionante y su pareja, quien está privado de la libertad, por no contar ella con un documento de identificación válido es una medida desproporcionada e irrazonable. Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar, entre otros, los derechos fundamentales a la unidad familiar, visita íntima, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e intimidad personal. Adicionalmente, hizo un llamado de atención a los jueces de instancia por obviar el enfoque constitucional que se requiere en estos casos.
El alto tribunal ordenó al INPEC y a la cárcel accionada autorizar y permitir a la accionante el ingreso a dicho establecimiento con su cédula de ciudadanía venezolana, únicamente para efectos de garantizar la realización de la visita íntima con su pareja, siempre y cuando este la autorice, hasta que la actora pueda regularizar su situación migratoria y obtenga su pasaporte.
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