Deber de confidencialidad
Entidades de salud deben garantizar la confidencialidad del historial clínico de sus pacientes, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, niñas y personas gestantes implica que el Estado y los prestadores de servicios de salud están en la obligación de garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, bajo parámetros de confidencialidad, intimidad y libertad, so pena de incurrir en una conducta violatoria de aquellos.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra una entidad de salud, por la filtración del historial clínico de una mujer que solicitó someterse a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Si bien declaró la carencia actual del objeto por daño consumado, pues los perjuicios que se buscaban precaver ya se habían materializado, amparo el derecho fundamental al debido proceso de la actora.
La afectada accionó contra su entidad de salud y una fundación por vulnerar sus derechos fundamentales a la intimidad, confidencialidad de datos sensibles. Señaló que la ginecóloga cuestionó su decisión de someterse a una IVE y que, además, la entidad compartió sin autorización sus datos personales con una fundación, lo que resultó en un acoso a través de llamadas y mensajes que buscaban persuadirla para desistir del procedimiento.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los jueces estimaron que las accionadas no vulneraron ni amenazaron los derechos alegados, y que no existían pruebas suficientes para acreditar el presunto acoso denunciado. Tampoco consideraron acreditado un mal manejo de la historia clínica o de los datos personales de la mujer afectada, que posteriormente impugnó estas decisiones en sede constitucional.
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