Diario Constitucional

Opinión.

Análisis de la Constitución brasileña de 1998: ¿Los derechos de la naturaleza en debate o en desarrollo?, por Lucio Batista Martins.

El derecho, como sistema autopoiético, fue incapaz de generar de manera autónoma las soluciones necesarias para abordar las cuestiones ambientales. En este contexto, se volvió imprescindible que el sistema jurídico incorporara los aportes de otras ciencias, adaptando sus estructuras normativas para enfrentar los desafíos del impacto ambiental y el uso excesivo de los recursos,

Por Lucio Batista Martins·21 de octubre de 2024·26 min de lectura
Imagen: UNESCO
Referencial

1. La imagen dominante de la naturaleza como objeto de derecho

A lo largo de la historia, la relación entre los seres humanos y la naturaleza se ha conceptualizado principalmente como una interacción sujeto-objeto, donde la naturaleza era explotada para el desarrollo de las economías europeas emergentes (Rodríguez, 2022). Esta dinámica permitió a las sociedades utilizar los recursos naturales como herramientas para su crecimiento y progreso. Sin embargo, esta relación sufrió un cambio drástico con el advenimiento de la Revolución Industrial (Rodríguez, 2022).

Durante la Revolución Industrial, los procesos de producción artesanal fueron reemplazados por métodos industriales, lo que llevó a una profunda reestructuración en un corto período de tiempo (Tinoco, 2014). La era contemporánea fue testigo de una transformación significativa en las cadenas de producción, impulsada por la introducción de maquinaria y tecnología. Esto intensificó la explotación del medio ambiente y afectó las interacciones entre los seres humanos y la naturaleza (Toro, 2014).

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