Recurso de hecho rechazado.
No es apelable la sentencia definitiva dictada por un tribunal ambiental. La Ley N°20.600 solo contempla el recurso de apelación excepcionalmente en contra de otras resoluciones, resuelve la Corte de Santiago.
El artículo 26 de la Ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, dispone que son apelables únicamente las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, reciban la causa a prueba, o pongan término al proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por varias empresas del rubro automotriz en contra del Segundo Tribunal Ambiental, que declaró inadmisible su apelación en un juicio relacionado con la implementación de la Ley N° 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor, conocida como Ley REP.
El conflicto surgió tras la publicación del Decreto Supremo N°8/2021, que establece metas de recolección y valorización de neumáticos.
Los recurrentes interpusieron una reclamación judicial ante el Tribunal Ambiental, al considerar que el decreto no se ajusta a lo dispuesto en la Ley REP, la cual se rechazó por sentencia definitiva.
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