Delimitación del humedal.
Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación y anuló declaratoria del Humedal Curaquilla.
La decisión del Tercer Tribunal Ambiental anuló la declaratoria del Humedal Curaquilla en la comuna de Arauco, por considerar que no se acreditó el cumplimiento de los criterios para su declaratoria.

La reclamante (causa R-45-2022) alegó que la declaratoria incorpora una superficie de 3.090 metros cuadrados de su propiedad que no cumplen con los criterios para ser declarados como humedal. Mientras que en la causa acumulada a esta (R-46-2022), los reclamantes solicitaron al Tribunal la nulidad completa de la declaratoria, argumentando que no se cumplen los criterios para la declaratoria, y otros vicios procedimentales.
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, concluyó que no es posible verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el art. 8 del Reglamento de Humedales Urbanos, entre ellos la presencia de vegetación hidrófita y régimen hidrológico, con la información disponible en el expediente administrativo, dado que en “el análisis de la Ficha Técnica y del expediente administrativo, se puede apreciar que los antecedentes utilizados para el reconocimiento del humedal urbano y su delimitación no ofrecen registros sobre metodologías específicas de trabajo de campo, ni procesamiento de datos en gabinete que permitan validar y reconstruir los resultados descritos sobre los hallazgos de vegetación hidrófita y el régimen hidrológico de saturación”.
Por lo tanto, el Tribunal y de manera unánime, acogió las reclamaciones en cuanto*“no hay respaldos suficientes, objetivos, fiables y revisables que permitan a este Tribunal verificar cómo se determinó la delimitación del humedal respecto de los predios de los reclamantes”.*
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