Diario Constitucional

Opinión.

El Derecho Ambiental frente a los conceptos jurídicos indeterminados, Horacio Franco.

Conceptos jurídicos indeterminados que provienen del resto del orden jurídico tienen una singular gravitación en el Derecho Ambiental como, por ejemplo: “razonabilidad”; “interés público”; “utilidad pública”; “urgencia”; “emergencia”; “fuerza mayor”; “caso fortuito”; “diligencia de una buena persona de negocios”; “estado de necesidad”; “interés legítimo”; “debida diligencia”; etc.

Por Redacción·27 de octubre de 2024·16 min de lectura
Imagen: abogados.com.ar
Referencial

Los siguientes axiomas constituyen nuestro punto de partida: 1) los conceptos jurídicos son indeterminados cuando no admiten una cuantificación o determinación rigurosa; 2) la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados es común a todas las áreas del derecho; 3) algunos principios del Derecho Ambiental son, a la vez, conceptos jurídicos indeterminados; y 4) los conceptos jurídicos indeterminados desempeñan una función importante en el derecho porque permiten aportar cierta flexibilidad en la interpretación de la ley, abordar escenarios novedosos, y aplicar la ley de manera mejor adaptada a los hechos.

Conceptos jurídicos indeterminados que provienen del resto del orden jurídico tienen una singular gravitación en el Derecho Ambiental como, por ejemplo: “razonabilidad”; “interés público”; “utilidad pública”; “urgencia”; “emergencia”; “fuerza mayor”; “caso fortuito”; “diligencia de una buena persona de negocios”; “estado de necesidad”; “interés legítimo”; “debida diligencia”; etc.

A su vez, el Derecho Ambiental aporta su propio repertorio: precaución; no regresión; daño ambiental; impacto ambiental; participación pública; información ambiental; “pro agua”, “pro natura”; “función ecológica de la propiedad”; etc.

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