Opinión.
El Derecho Ambiental frente a los conceptos jurídicos indeterminados, Horacio Franco.
Conceptos jurídicos indeterminados que provienen del resto del orden jurídico tienen una singular gravitación en el Derecho Ambiental como, por ejemplo: “razonabilidad”; “interés público”; “utilidad pública”; “urgencia”; “emergencia”; “fuerza mayor”; “caso fortuito”; “diligencia de una buena persona de negocios”; “estado de necesidad”; “interés legítimo”; “debida diligencia”; etc.

Los siguientes axiomas constituyen nuestro punto de partida: 1) los conceptos jurídicos son indeterminados cuando no admiten una cuantificación o determinación rigurosa; 2) la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados es común a todas las áreas del derecho; 3) algunos principios del Derecho Ambiental son, a la vez, conceptos jurídicos indeterminados; y 4) los conceptos jurídicos indeterminados desempeñan una función importante en el derecho porque permiten aportar cierta flexibilidad en la interpretación de la ley, abordar escenarios novedosos, y aplicar la ley de manera mejor adaptada a los hechos.
Conceptos jurídicos indeterminados que provienen del resto del orden jurídico tienen una singular gravitación en el Derecho Ambiental como, por ejemplo: “razonabilidad”; “interés público”; “utilidad pública”; “urgencia”; “emergencia”; “fuerza mayor”; “caso fortuito”; “diligencia de una buena persona de negocios”; “estado de necesidad”; “interés legítimo”; “debida diligencia”; etc.
A su vez, el Derecho Ambiental aporta su propio repertorio: precaución; no regresión; daño ambiental; impacto ambiental; participación pública; información ambiental; “pro agua”, “pro natura”; “función ecológica de la propiedad”; etc.
Te puede interesar

Opinión.
Análisis de la Constitución brasileña de 1998: ¿Los derechos de la naturaleza en debate o en desarrollo?, por Lucio Batista Martins.

A partir del sábado 19.
Comienza a regir nueva norma lumínica: pantallas publicitarias y focos de recintos deportivos deberán apagarse a la medianoche.

Recurso de hecho rechazado.
No es apelable la sentencia definitiva dictada por un tribunal ambiental. La Ley N°20.600 solo contempla el recurso de apelación excepcionalmente en contra de otras resoluciones, resuelve la Corte de Santiago.

