Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.
Forzar la acusación al tomar conocimiento de que el Ministerio Público no perseverará en la investigación, no es ilegal.
Desde el año 2010 hasta el 2019, el Tribunal Constitucional mantuvo una línea jurisprudencial conforme a la cual rechazaba los requerimientos de inaplicabilidad interpuesto en contra del artículo 248 letra c) el Código Procesal Penal. Sin embargo, en una nueva línea jurisprudencial, este artículo resulta inaplicable y contrario a derecho, refiere el recurrido.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Sexto Juzgado de Garantía de la capital, por autorizar a la parte querellante a acusar particularmente y concederle para ello un plazo de 10 días.
El recurrente alegó que, a pesar de que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento por no reunirse los antecedentes suficientes para fundar la acusación, cuya investigación tardó aproximadamente cuatro años, el Juez de Garantía, a solicitud de la parte querellante autorizó el forzamiento de la acusación por el delito de estafa, en circunstancias que, no sólo no hubo formalización, sino que, con ocasión de un recurso de apelación la querella por dicho delito fue declarada admisible pero los hechos criminis expuestos en ella dicen relación con el delito de giro doloso de cheques, respecto del cual la acción penal privada estaría prescrita.
Aduce que, la decisión cuestionada infringe los artículos 5, 258, 259 y 261 letra a) del Código Procesal Penal, al permitir acusar particularmente sin mediar formalización previa, exigencia que la ley establece expresamente para que ella sea procedente y ninguna norma establece que la querella reemplace a la formalización respecto de delitos de acción pública.
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