Tampoco existe continuidad de estudios.
Tribunal argentino cesa pensión de alimentos en favor de mujer de 21 años: unión convivencial que alimentaria contrajo con su pareja debe ponderarse en el caso concreto.
La reclamante cuenta a la fecha con 21 años, si bien al momento del pedido de cese y de interponer los recursos se encontraba en la franja etaria de 18 a 21 años, la norma establece que la obligación se extiende hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para procurárselo.

El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes de Argentina, confirmó el fallo de instancia que dispuso el cese de la pensión de alimentos fijada en favor de una joven de 21 años, al constatar que no se cumplían los presupuestos legales para hacer exigible esta obligación. Para arribar a su decisión ponderó que la mujer no se encontraba estudiando y que había suscrito un acuerdo de unión convivencial (equivalente a la unión civil) junto a su pareja, iniciando así su propio proyecto de vida.
Según los hechos narrados, el padre de la joven solicitó en sede judicial el cese de su obligación alimentaria, al advertir que su hija, que ya había cumplido los 21 años de edad, no estaba estudiando (presupuesto necesario para extender la pensión), por lo que su pretensión fue acogida en segunda instancia al estimarse no acreditada la continuidad de estudios alegada por la mujer.
La alimentaria recurrió el fallo, alegando que no contaba con ingresos para solventar sus estudios, ni su manutención y que el hecho de que se encontrara en vías de construcción de una relación de pareja no eliminaba la obligación paterna. Agregó que una reciente y no sólida relación de pareja no podía servir de instrumento para dejar en el desamparo a una joven mujer que continúa con su instrucción, trasladando las obligaciones que por ley correspondían al padre; y que se dictó un fallo dogmático, con falta absoluta de aplicación de la perspectiva de género.
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