Medida es proporcionada y se ajusta a derecho.
Requisito de edad establecido para ser miembro de la policía del País Vasco en España no es discriminatorio, resuelve el TEDH.
Al fijar la edad en 35 años, tal restricción es necesaria para garantizar y mantener la capacidad funcional de dicha policía autónoma. Dado que el margen de apreciación es amplio respecto a los requisitos de acceso al empleo público en el ámbito de las fuerzas de seguridad, las autoridades nacionales justificaron la necesidad de la medida con razones pertinentes y suficientes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra España por imponer restricciones de edad a los candidatos que desean unirse a la policía del País Vasco, al estimar que la medida es proporcionada y que se ajusta a derecho. No constató ninguna violación al artículo 1 del Protocolo Nº12 (prohibición general de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un ciudadano español, participó en un concurso público en 2014 para acceder a la policía del País Vasco (Ertzaintza), aunque excedía el límite de edad establecido (18-35 años). Fue admitido provisionalmente mientras se resolvía un litigio sobre este requisito y superó todas las pruebas, clasificándose en el puesto 49 de 60. Sin embargo, al finalizar su formación y pasantía, no fue contratado debido a su edad. Pese a ello, trabajó como funcionario interino entre 2018 y 2019.
En 2019, una reforma legal elevó el límite de edad a 38 años y permitió regularizar la situación de candidatos excluidos por su edad en convocatorias anteriores. Como resultado, fue nombrado agente de la Ertzaintza en septiembre de 2019. Posteriormente demandó al Estado, aduciendo que había sido discriminado por razón de su edad.
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