Alteración del orden público.
Condena por el delito de desobediencia a nudista que se negó a vestirse en una comisaría, se confirma por Tribunal Supremo de España.
El hecho de que la conducta del acusado no esté expresamente prohibida por una norma escrita no implica sin más que tenga libertad plena para comportarse de esa manera. El derecho a la libertad ideológica como a la libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales, no son absolutos. Nadie puede, a través de su comportamiento, menospreciar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación y confirmó la condena al pago de una multa de 1080 euros por el delito de desobediencia.
El 20 de agosto de 2020 el recurrente se presentó en una comisaría en Valencia para realizar una denuncia contra una persona. Estaba completamente desnudo, pero llevaba ropa para vestirse en una mochila. Los agentes policiales, de forma reiterada, le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y alteraba el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron acerca de las consecuencias legales de su conducta, el hombre se negó clara y tajantemente a vestirse y aseguró que tenía derecho a estar desnudo, por lo que fue detenido.
Un Juzgado de Instrucción de Valencia tramitó las diligencias contra el acusado y las remitió para su enjuiciamiento a un Juzgado de lo Penal de esa ciudad. El juez penal lo condenó a pagar una multa de 1080 euros por el delito de desobediencia. Estableció, como método de pago, una cuota diaria de 6 euros durante seis meses. El hombre apeló, pero la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la decisión de primera instancia.
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