Argentina
Hombre sujeto a medidas por violencia intrafamiliar incurre en desobediencia al enviar una canción a la víctima vía WhatsApp.
Violó la orden impartida por el magistrado en tanto perturbó a su ex pareja. En ese sentido, vale destacar que la Real Academia Española sostiene que -en su primera acepción- significa “Inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien”.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido contra un auto que dio curso a la formalización del recurrente, en el marco de una causa por violencia intrafamiliar. Dictaminó que el envío de una canción a la víctima, por medios digitales, configura un acto de desobediencia que es punible.
En 2022, un tribunal de instancia ordenó al recurrente cesar todo acto de perturbación o intimidación dirigido contra la víctima, su ex pareja sentimental. Durante un intercambio de mensajes vía WhatsApp respecto a los hijos en común, envió una canción a la mujer, quien le pidió que la dejara en paz.
La mujer denunció el hecho en sede judicial, por lo que el recurrente fue formalizado por el delito de desobediencia. El tribunal estimó que el envío de la canción configuraba el ilícito antedicho. La defensa del recurrente interpuso un recurso de apelación contra el auto de procesamiento, alegando que la conducta era atípica puesto que la letra de la canción no era agresiva.
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