Opinión.
Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: confusiones desde la experiencia peruana, por Gino Franco Gonzales Sangama.
El control de convencionalidad no ha dejado de suscitar ciertos problemas de interpretación y confusiones de tipo conceptual, más aún si tenemos que el derecho internacional ha ido penetrando en el derecho interno de manera constante, llegando a la interrogante de que prevalece sobre el otro, será la primacía de la Constitución o la primacía de los Tratados Internacionales.

I. Introducción
En los últimos años, el debate sobre la correspondencia entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad se ha convertido en un tema ampliamente discutido en los espacios académicos y judiciales. Ambos mecanismos tienen la finalidad de garantizar el respeto por los derechos fundamentales de la persona y la jerarquía normativa. Sin embargo, la ausencia de una delimitación clara entre ambas figuras ha generado conflictos interpretativos, inconsistencias jurisprudenciales y, en última instancia, confusión en su aplicación a la hora de resolver una controversia jurídica.
La presidenta del Tribunal Constitucional peruano en una entrevista sostuvo que “no todo lo que diga la corte se tiene que obedecer, habrá que ver si lo que se esta diciendo es conforme con la convención y la Constitución del Perú”[1].




