Diario Constitucional

Opinión.

¿Puede ser la Inteligencia Artificial un nuevo sujeto mercantil?, por Eduardo M. Favier Dubois.

Cabe la necesidad de dilucidar y reglamentar de manera específica quien va a ser el sujeto responsable en los supuestos daños ocasionados por la inteligencia artificial, ante la imprevisibilidad del comportamiento de los sistemas dotados de autonomía tecnológica y que presentan un aprendizaje automático o aquellos que toman decisiones en base a estructuras de redes neuronales artificiales.

Por Eduardo M. Favier Dubois·30 de diciembre de 2024·7 min de lectura
Imagen: abogados.com.ar
Referencial

1.-LA PERSONIFICACIÓN JURÍDICA Y SUS CUESTIONES.

El art. 59, inc.f de la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2017, sobre recomendaciones destinadas a la Comisión en materia e normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103 –INL-) propuso «crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente».

El disparador consiste en la necesidad de dilucidar y reglamentar de manera específica quien va a ser el sujeto responsable en los supuestos daños ocasionados por la inteligencia artificial, ante la imprevisibilidad del comportamiento de los sistemas dotados de autonomía tecnológica y que presentan un aprendizaje automático o aquellos que toman decisiones en base a estructuras de redes neuronales artificiales[1].

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