La Audiencia de Vizcaya desestimó el recurso de apelación interpuesto por la pareja y el padre del fallecido contra una resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que no hizo lugar a la concesión de autorización judicial para utilizar el material genético del fallecido con ese fin.
El tribunal recuerda en su resolución, que es firme y contra la cual no cabe recurso, que el ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de doce meses.
Respecto al consentimiento cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) que establece que el mismo debe ser “expreso y se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem”.
“El consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja. Es decir, el fallecido ha debido consentir expresamente la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos, sin que quepa deducir la voluntad de aquél de manera implícita”, afirma la Audiencia vizcaína.
En este caso el tribunal recuerda que se ha acreditado que el hombre tenía deseo de ser padre en vida porque, según se recoge en la resolución, la pareja había acudido meses antes de que este falleciera en un accidente a diversos especialistas en salud reproductiva con el objetivo de planificar un embarazo.
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Sin embargo, “la exigencia de prueba de si el fallecido consintió la utilización de su material genético post mortem no se cumple” aquí, precisa la Audiencia vizcaína, que mantiene que los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido “no pueden suplir el consentimiento personalísimo que exige el legislador”.
“El consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido, que no puede ser sustituido por ningún medio debido a que tiene carácter personalísimo. Por ello, no puede admitirse la autorización judicial a través de indicios y testimonios, puesto que, suplantando la voluntad de aquel, supondría una vulneración de la capacidad de autodeterminación de la persona, que afectaría a su libertad para reproducirse”, afirma la Audiencia.