Recurso de casación acogido.
Acceder a datos médicos sin autorización judicial vulnera la presunción de inocencia, por ello condenado es absuelto por el Tribunal Supremo de España.
En el derecho fundamental a la intimidad personal se incluye toda la información relativa a su salud física y psíquica, quedando afectado este derecho en aquellos casos en los que, sin consentimiento del paciente, se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de nueve años de prisión por los delitos de robo con violencia, robo con fuerza en casa habitada y lesiones.
El recurrente alegó que se falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que se tuvo como prueba el informe médico obtenido por agentes policiales sin autorización judicial, cuyos datos, tales como la identidad y número de teléfono permitieron vincularlo con los hechos por los que fue condenado.
El máximo Tribunal refiere que, como bien se ha pronunciado el Tribunal Constitucional “(…) en el derecho fundamental a la intimidad personal se incluye toda la información relativa a su salud física y psíquica, quedando afectado este derecho en aquellos casos en los que, sin consentimiento del paciente, se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, o también cuando, habiéndose accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de dicho consentimiento.”
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