Corte acoge recurso de nulidad
El principio de congruencia procesal exige que la sentencia se limite a los hechos descritos en la acusación para garantizar al imputado el conocimiento claro de los hechos que se le imputan y resguardar su derecho de defensa.
El principio de congruencia procesal no exige una identidad estricta o literal entre la acusación y la sentencia, sino que garantiza que el acusado entienda los hechos que se le imputan y pueda ejercer su defensa de manera adecuada, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de congruencia, ya que el requerimiento formulado por el Ministerio Público atribuía al imputado una lesión específica causada por una mordedura en el cuello del menor, mientras que la sentencia omitió concluir que dicha lesión derivaba de una mordedura y fundamentó la condena en la existencia de una equimosis, sin precisar cómo fue causada, por lo que dicha alteración vulneró el derecho del acusado a preparar adecuadamente su defensa, desde que no se le permitió enfrentar hipótesis distintas como la posibilidad de que la lesión se originara por el roce de la correa de un casco protector, situación corroborada por el testimonio de la madre de la víctima, quien señaló que el niño practicaba BMX y sufría lesiones frecuentes.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374, del Código Procesal Penal.
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