Unificación de jurisprudencia
Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el arbitrio de nulidad que dirigió contra el fallo de base que rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida en contra de la Municipalidad de San Bernardo.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en función de si las funciones desempeñadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, o si dichas funciones se ejecutaron bajo subordinación y dependencia.
El recurrente argumentó que, al haber sido contratado a honorarios para realizar funciones de manera continua y permanente, se excedió el marco previsto por dicha normativa, por lo que considera que el Código del Trabajo debe aplicarse supletoriamente. Asimismo, que debido a la extensión temporal de sus labores (casi doce años), se configuró una relación laboral más allá de los cometidos específicos establecidos en el Estatuto, por lo que solicitó la invalidación del fallo impugnado.
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