Opinión.
La desnaturalización del asilo diplomático: análisis del caso Ecuador vs. México ante la Corte Internacional de Justicia, por Fabricio Rodriguez Rivas.
"[...] es necesario rechazar el uso de la fuerza, puesto que otros Estados, ante la falta de diálogo e indeterminación de los tratados internacionales en materia de asilo político, podrían infringir principios fundamentales del derecho internacional, como la inviolabilidad de las embajadas y sedes diplomáticas".

I. Introducción
Durante la noche del 5 de abril del 2024, la policía de Ecuador irrumpió en la embajada mexicana ubicada en Quito con la finalidad de arrestar al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas. Al respecto, Ecuador justificó el acometimiento aludiendo a que el asilo diplomático otorgado por el Estado mexicano a favor de Glas deviene en ilícito, toda vez que es una persona perseguida por la justicia ecuatoriana (estaba sujeto a restricciones judiciales). Sin embargo, México demandó a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ, en adelante) por la irrupción realizada por la policía nacional, ya que ello vulneraría la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (CVRD, en adelante) y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
No obstante, Ecuador presentó una contrademanda, debido a que México habría vulnerado la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas, en adelante) al otorgar asilo a Jorge Glas, una persona procesada judicialmente por el delito de peculado. Estas dos problemáticas, la inviolabilidad de una embajada y el otorgamiento del asilo diplomático serán los dos ejes fundamentales del presente artículo.
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