La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, por la aplicación de una multa a la actora.
Contra dicho fallo recurrió la reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Alegó que la sentencia infringió las máximas de la experiencia al validar la exigencia de la Inspección del Trabajo de presentar un original o copia autorizada del registro de asistencia, cuando este es de carácter computacional y no existe un original ni es posible obtener una copia autorizada ante notario.
Señaló que dicha infracción influyó sustancialmente en el fallo, pues de no haberse incurrido en el vicio, el reclamo debió haber sido acogido y la multa dejada sin efecto. Pidió que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo y deje sin efecto la multa aplicada.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que no se incurrió en infracción manifiesta de las máximas de la experiencia, como alegó la reclamante.
Explicó que, si bien sostuvo que el análisis de la prueba vulneró dichas máximas, el tribunal actuó conforme a las reglas de la sana crítica, ya que el fundamento de la multa se basó en la omisión del fiscalizado de presentar la documentación requerida, particularmente el registro de asistencia en formato original o copia notariada. A pesar de que la reclamante presentó una copia simple del registro computacional, el tribunal concluyó que era posible cumplir con el requerimiento mediante una copia autorizada por un notario.
En tal sentido indica que, “(…) el tribunal para resolver el reclamo tuvo en consideración que el fundamento de la multa reclamada residió en la omisión del fiscalizado, de dar cumplimiento a la obligación de exhibir toda la documentación exigida, en particular, el original o copia notariada del registro de asistencia respecto de la trabajadora que se indica, situación que se habría producido en atención a que la reclamante sostuvo llevar un registro de asistencia computacional, lo que le impediría su exhibición, sin que exista un documento que se corresponda con su original o que pueda ser autorizado ante notario, por lo que lo exhibieron en copa simple, que es la única documentación que tienen al efecto”.
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Enseguida, añade que, “(…) en esas condiciones, y estimando plausible el requerimiento de la autoridad administrativa por las inconsistencias necesarias de esclarecer, concluye que la excusa planteada no es admisible, desde que le era posible que un notario, ante el cual se lleve el computador, certifique que las copias eran originales o se condecían con el cotejo de lo que aparece computacionalmente”.
El fallo agrega que, “(…) la impugnación se construye sobre un planteamiento que, en realidad, propone una afirmación basada en cuasi generalizaciones que, por cierto, se opone a su reconocimiento de haber aportado una copia simple del referido antecedente, estado de cosas que permite colegir la factibilidad del cumplimiento que sostiene como imposible, mediante la presentación de una copia autorizada por un ministro de fe, que dé cuenta de la fidelidad de su contenido con el registro computacional de asistencia, circunstancia que determina la desestimación del libelo”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 458/2024.