El Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictaminó que algunas disposiciones de la ley que otorga competencias a los servicios de inteligencia para realizar vigilancia estratégica de las telecomunicaciones internacionales, con el fin de detectar amenazas cibernéticas, son inconstitucionales por ser incompatibles con la protección de la privacidad consagrada en el Ley Fundamental Federal.
Los accionantes, ciudadanos alemanes y extranjeros, entre ellos abogados especializados en protección de datos y derechos humanos, alegaron que la vigilancia estratégica de las telecomunicaciones internacionales, autorizada por el Servicio Federal de Inteligencia alemán, afectaba su privacidad al permitir la interceptación de sus comunicaciones profesionales y privadas, respecto a llamadas y mensajes dentro y fuera de Alemania en forma indebida.
Por ello, impugnaron ante el Tribunal la normativa que permitía a las autoridades recopilar, almacenar y analizar datos de telecomunicaciones en casos de graves amenazas cibernéticas y contra la seguridad nacional de Alemania. Además, cuestionaron diversas disposiciones complementarias que regulaban el uso de estos datos por los servicios de inteligencia del país.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la vigilancia estratégica de las telecomunicaciones internacionales se distingue de la vigilancia estratégica de las telecomunicaciones extranjeras en el sentido de la Ley del Servicio Federal de Inteligencia. Esta última se refiere al tráfico de telecomunicaciones entre ciudadanos extranjeros que se encuentran fuera de Alemania. En general, el Servicio Federal de Inteligencia no puede utilizar la vigilancia estratégica para interceptar el tráfico de telecomunicaciones entre ciudadanos alemanes o personas que se encuentran en Alemania. La vigilancia estratégica de las telecomunicaciones es un instrumento que produce interferencias de especial gravedad, sobre todo si se tiene en cuenta que puede utilizarse contra cualquier persona sin necesidad de motivos específicos y que sólo está limitada por los fines concretos que se persiguen con la vigilancia”.
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Agrega que, “(…) existe un interés público excepcionalmente importante en la detección temprana de amenazas cibernéticas procedentes de otros países que son importantes para la República Federal de Alemania en términos de política exterior y de seguridad, así como un interés público excepcionalmente importante en la protección de infraestructuras digitales críticas o sistemas informáticos igualmente importantes . La tasa de ciberataques internacionales a los sistemas informáticos en Alemania es alta y continúa aumentando. Los daños potenciales causados por ciberataques internacionales pueden ser extremadamente grandes”.
Sin embargo, comprueba que, “(…) las garantías que protegen el núcleo de la vida privada no son del todo adecuadas. El libre desarrollo de la personalidad en el núcleo de la vida privada incluye la posibilidad de expresar pensamientos, reflexiones, opiniones y experiencias de carácter muy personal. La interceptación selectiva de datos del núcleo de la vida privada es inadmisible también en relación con personas que se encuentran en otros países. Esto significa que no se pueden utilizar términos de búsqueda relacionados con el núcleo de la vida privada contra dichas personas. La ley no es lo suficientemente específica y clara a este respecto cuando se trata de personas que se encuentran en otros países”.
El Tribunal concluye que, “(…) las competencias en cuestión, aunque sean objetables desde el punto de vista constitucional, podrían tener una importancia considerable para la seguridad de la República Federal de Alemania. Para garantizar el respeto de la privacidad de las telecomunicaciones, su aplicación continua está sujeta, entre otras cosas, a la obligación de eliminar los datos procedentes del tráfico de telecomunicaciones nacional. Además, no se pueden utilizar términos de búsqueda que afecten al núcleo de la vida privada, ni siquiera en relación con personas que se encuentren en otros países”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal anuló las disposiciones inconstitucionales y confirió al legislador plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para dictar nuevas disposiciones de reemplazo.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Federal de Alemania 1 BvR 1743.16.