Legislador debe incorporar
Requisito legal de hospitalización obligatoria para someter a tratamiento médico coercitivo a personas bajo tutela es parcialmente inconstitucional, resuelve el Tribunal Constitucional Federal de Alemania.
Cuando los tratamientos médicos coercitivos administrados en un hospital producen daños evitables, no existe ningún interés superior protegido por el derecho constitucional que justifique obligar a las personas afectadas, en una situación en la que son más vulnerables, a tolerar daños graves a su integridad física que podrían evitarse.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictaminó que los tratamientos médicos forzosos de personas bajo tutela, administrados para cumplir con el deber de protección del Estado, solo están permitidos en condiciones estrictas y como último recurso. De este modo, estimó que la exigencia normativa de que los tratamientos médicos obligatorios se administren en un entorno hospitalario en todos los casos sin excepción no está justificada por el derecho constitucional.
La accionante, nacida en 1963, padece esquizofrenia paranoide y esquizofrenia residual, por lo que se encuentra bajo tutela desde el año 2000. Desde 2008 reside en un grupo de viviendas con internamientos hospitalarios intermitentes, conforme a la normativa impugnada. En este contexto, rechazó la medicación neuroléptica de larga duración. No obstante, con el consentimiento del tutor y de un tribunal se le administra coercitivamente en un hospital.
En 2022, el tutor profesional solicitó autorización para el tratamiento médico obligatorio mediante administración intramuscular cada 28 días en la sala del grupo de viviendas, considerándolo equivalente a un tratamiento hospitalario de seis semanas. Por este motivo, la mujer accionó en sede constitucional para que se respetara su decisión.
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