La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y declaró improcedente el despido del trabajador, ordenando el pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás.
Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal.
Argumentó que el sentenciador de primera instancia omitió analizar de manera completa y exhaustiva diversos medios probatorios aportados por su parte, como la Memoria Integrada 2022 de Metro, el informe de Hecho Esencial de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. de diciembre de 2019, y los estados financieros consolidados de 2021 y 2022.
Estos documentos, según sostuvo, acreditan que el despido obedeció a necesidades de la empresa derivadas de una compleja situación económica originada por el estallido social de 2019, la pandemia del COVID-19 y la consecuente disminución de pasajeros transportados.
Además, señaló que no se valoraron otros medios probatorios, como boletines del Instituto Nacional de Estadísticas que reflejan la caída en la actividad económica del sector transporte entre 2019 y 2023.
Indicó que, de haberse considerado toda la prueba, el tribunal habría concluido que el despido se ajustó a derecho, lo que habría evitado la condena al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 478 del Código del Trabajo.
En primer lugar, sostuvo que lo denunciado por la actora no es una omisión en el análisis de pruebas, sino una disconformidad con la valoración que el sentenciador hizo de algunos medios probatorios.
Además, que la causal de nulidad invocada no se configuró, ya que no se demostró que la omisión de prueba haya influido de manera sustancial en el fallo.
También explicó que los documentos cuestionados por la recurrente, como los estados financieros y los boletines del INE, no son suficientes para subsanar las falencias de la carta de despido y la falta de conexión entre los hechos previos y la desvinculación del trabajador.
En tal sentido indica que, “(…) censura que el juez no haya dado valor a los boletines del INE por considerar que no guardaban relación con los antecedentes expuestos por los testigos ni los hechos de la carta de despido, y que desestimara los estados financieros de los años 2018 a 2019 por su antigüedad, de cerca de 5 años anteriores a la desvinculación, pese a que también había estados financieros de años más recientes que tampoco habrían sido ponderados. Lo expuesto es suficiente para constatar que más que una omisión, lo que se denuncia en primer lugar es una disconformidad con la valoración de algunos elementos probatorios, y lo que intenta el actor, en definitiva, es que esta Corte aquilate nuevamente esta evidencia y concluya en un sentido favorable a sus intereses, pretensión que no resulta procedente en esta sede de nulidad y que no guarda relación con la causal de nulidad invocada”.
Enseguida, añade que, “(…) tocante a los medios que acusa derechamente omitidos, debe indicarse que dos de ellos se refieren a sucesos del 2019, y al respecto el juez no desconoce los daños y mermas sufridos por Metro S.A. producto del estallido social; por el contrario, señala que son hechos de público conocimiento, pero reprocha expresamente la antigüedad y desconexión de estas circunstancias con las razones que motivan una desvinculación a mediados del año 2023. En cuanto a los estados financieros más recientes y los análisis razonados de estados financieros consolidados intermedios, el sentenciador manifiesta que se trata de prueba técnica, sin que se presentara en autos un perito o algún testigo experto con conocimientos financieros y económicos que pudiera dar cuenta de ella”.
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El fallo agrega que, “(…) el juez en sus razonamientos cuestiona la vaguedad de la carta y su falta de precisión en cuanto a la supuesta reestructuración que se habría llevado a cabo producto del estado económico de la empresa, y cómo ésta impactó el área en que se desempeñaba el trabajador, lo que tampoco quedó esclarecido durante el juicio y, por el contrario, fue contradicho por la documental aportada por la demandante e incluso los testigos de la demandada”.
La Corte concluye que, «(…) el sentenciador ha explicado por qué determinada prueba carece de valor y otra nada aporta al esclarecimiento de los hechos, pero, además, la documentación señalada por el recurrente no es útil para salvar el principal defecto que atribuye el juez a la misiva de despido y a la teoría del caso planteada por la defensa, que está dada por la falta de conexión entre los hechos de 2019 y 2020, los problemas financieros a que alude vagamente la carta y el plan de reestructuración en que estaría insertado el despido del trabajador, cuyos detalles se desconocen. Tales falencias no pueden ser remediadas por la prueba que se denuncia preterida”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°805/2024.