Diario Constitucional

Ley de Transparencia y empresas públicas.

No obran en poder de la Subsecretaría de Transportes los registros audiovisuales de las cámaras de seguridad de las instalaciones del Metro de Santiago, por lo que el CPLT rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra.

Por su parte, Metro S.A. precisó que la Ley 20.285 solo le resulta aplicable respecto a disposiciones referidas a la transparencia activa, por lo que no se encuentra obligada a proporcionar dichos antecedentes.

Por Redacción·06 de marzo de 2023·2 min de lectura
imagen: La Tercera
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPTL) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría de Transporte, mediante el cual se pretendía obtener acceso y copia de los registros audiovisuales de las cámaras de vigilancia del Metro de Santiago que hayan sido objeto de procesos de investigación finalizados por delitos de mayor connotación social (homicidios, hurtos, robos con violencia, etc.), durante el periodo enero/junio del 2022.

La Subsecretaría de Transportes derivó el requerimiento de información al Metro de Santiago, en aplicación del artículo 13 de la Ley 20.285, pues indicó que no obran en su poder los antecedentes solicitados.

En contra de esta decisión, la requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, luego de que el Metro le comunicara que la Ley de Transparencia no le resulta aplicable.

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