La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por el rechazo de la solicitud de inscripción del actor como instalador de primera categoría.
El recurrente denunció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al rechazar su solicitud de inscripción de instalador de primera categoría para su empresa, sin entregar fundamentos claros ni considerar renovaciones previas otorgadas en iguales condiciones desde 2018.
Argumentó que la resolución impugnada carece de motivación suficiente, contraviniendo la Ley 19.880, y que se modificaron exigencias sin justificación, afectando la legítima confianza y el principio de igualdad ante la ley.
Solicitó que se ordene a la recurrida aprobar la inscripción.
La recurrida instó por el rechazo del recurso, señalando que la solicitud de inscripción fue denegada conforme al artículo 12 del Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, ya que el profesional habilitante no cumplió con los títulos exigidos para la especialidad de instalador. Explicó que, si bien en 2018 se inscribió otra empresa con un profesional similar, en 2022 se instruyó la correcta aplicación de la normativa, afectando solo nuevas solicitudes como la presentada en 2024. Agregó que la empresa no subsanó los requisitos exigidos, por lo que su solicitud se consideró desistida conforme al artículo 24 del Reglamento, y descartó que la decisión fuera arbitraria o ilegal.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la denegación de la solicitud de inscripción se fundamentó en la correcta aplicación del artículo 12 del Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, que exige que el profesional habilitante cuente con una mención específica en Electricidad, Mecánica o Electrónica, requisito que el solicitante no cumple. Además, señaló que la normativa fue aplicada a nuevas solicitudes desde 2022, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas. La Corte concluyó que la actuación de la administración no fue ilegal ni arbitraria, sino que se ajustó a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas.
En tal sentido indica que, “(…) en el año 2022 la Coordinadora Nacional de Registros Técnicos dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, instruyó a la recurrida -Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, acerca de la aplicación correcta de las normas reglamentarias y ello significó exigir como profesional habilitante para el rubro de instaladores, a un Ingeniero Civil Industrial con mención en electricidad, mecánica o electrónica, conforme lo establece el artículo 12 del D.S. N° 22 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2009, Reglamento del Registro Nacional, que indica taxativamente los títulos profesionales que debe tener la persona natural que habilite para la inscripción del proveedor en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores”.
Enseguida, añade que, “(…) la empresa recurrente presentó con fecha 11 de abril de 2024, la solicitud de inscripción para instalador de primera categoría para la empresa referida, y por aplicación del artículo 12 del D.S. N° 22 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a las instrucciones impartidas a la recurrida, ésta le fue rechazada, toda vez que si bien, el solicitante tiene el título profesional de Ingeniero Civil Industrial, no cuenta con la mención en Electricidad o en Mecánica o en Electrónica”.
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El fallo agrega que, “(…) mal podría calificarse de ilegal una actuación de la administración que se encuentra amparada en una disposición reglamentaria. Tampoco ha sido arbitraria, pues no ha sido adoptada por un mero capricho, sino que considerando las instrucciones impartidas en el año 2022, por la Coordinadora Nacional de Registros Técnicos dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53949/2024 y Corte de Santiago Rol N° 12828/2024 (Protección).