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Recurso de amparo acogido por Corte de Temuco.

Gendarmería debe disponer de profesionales para elaborar los planes de intervención y reparar o instalar servicios higiénicos, solucionar filtraciones de agua y malos olores en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial.

El respeto y preservación de los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad, no puede ceder frente a argumentos tales como la deficiente o precaria infraestructura carcelaria.

8 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Gendarmería por las condiciones indignas en las que se encuentran privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial.

El recurrente alegó que a pesar de que internos cumplen con los requisitos para acceder a beneficios penitenciarios como la libertad condicional o el traslado a Centros de Estudio y Trabajo, no pueden postular, ya que la unidad penal no cuenta con profesionales encargados de ejecutar los planes de intervención psicosocial exigidos por Gendarmería como requisito para acceder a estos beneficios, lo que no sólo afecta la reinserción social, sino que además genera un trato desigual respecto de internos de otros recintos donde sí existían estos programas.

Agrega que, el módulo de imputados se encuentra en condiciones inhumanas de reclusión, en cuanto al no tener acceso a baños durante el encierro, deben defecar en bolsas al interior de las celdas y no cuentan con agua potable de manera permanente, por lo que se está infringiendo no sólo la Carta Fundamental, sino que, además, la Ley Orgánica de Gendarmería, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y los tratados internacionales como la Convención contra la Tortura y las Reglas Nelson Mandela.

Gendarmería informó que, la falta de planes de intervención psicosocial en el CCP de Nueva Imperial se debía a la renuncia de la gestora de casos en 2024, pero que ya se había iniciado un concurso público para reponer el cargo.

Sobre las condiciones de habitabilidad, reconoció problemas de infraestructura y falta de acceso a baños en horario de encierro, atribuyéndolos a la sobrepoblación y la baja dotación de personal, sin embargo, habrían solicitado recursos para mejorar los servicios sanitarios e instalar inodoros y lavamanos en celdas, y que la restricción de acceso a baños obedecía a criterios de seguridad.

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que,” (…) es menester tener presente la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado, respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad, particularmente el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así también la Regla 1°, 3° y 15° de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).”

En ese sentido, señala que, “(…) advirtiendo esta Corte la existencia de incumplimientos normativos por parte de la institución encargada de la custodia y cuidado de los amparados, se comprueba igualmente la afectación de derechos fundamentales y de los estándares mínimos sobre derechos humanos contenidos en los instrumentos aludidos.”

Lo anterior, ya que, “(…) el respeto y preservación de los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad, no puede ceder frente a argumentos tales como la deficiente o precaria infraestructura carcelaria, por cuanto día a día el Estado de Chile, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las carencias y deficiencias en los recintos carcelarios en general y en específico respecto de los que se denuncian por el presente recurso, está conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidas a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, así como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a los condenados.”

Añade que, “(…) la carencia de profesionales que permitan confeccionar los planes de intervención que se requieren para postular tanto a beneficios intra penitenciarios, así como a los procesos de libertades condicionales claramente coarta y dificulta el proceso de reinserción de todo condenado; y, por otro lado, el no contar con los elementos básicos de higiene, atenta en contra de la dignidad de la que deben gozar todos los seres humanos, incluso aquellos que se encuentran privados de su libertad.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería que adopte las siguientes medidas: 1.- garantizar la evaluación psicosocial de los internos para postular a CET, beneficios penitenciarios y libertad condicional, disponiendo de profesionales para elaborar los planes de intervención, incluso de forma telemática si es necesario; y 2.- Reparar o instalar servicios higiénicos, solucionar filtraciones de agua y malos olores en el CCP de Nueva Imperial, garantizando condiciones dignas. Deberá informar a la Corte en 6 meses y, mientras tanto, proveer baños químicos en las celdas.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°56-2025.

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