Se vulneran estándares mínimos de Derechos Humanos.
Internos de la Sección Juvenil del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó realizan sus necesidades biológicas en bolsas y botellas de plástico y no puedan acceder a luz natural, establece la Corte de Copiapó.
Acogió recurso de amparo interpuesto por el INDH y estableció que se infringe el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, como así también la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Gendarmería por las condiciones inhumanas en las que se encuentran internos de la Sección Juvenil del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó.
El recurrente alegó que con ocasión de un examen de las condiciones carcelarias practicadas por el INDH en el CCP de Copiapó, se pudo constatar las condiciones higiénicas deficientes a las cuales se encuentran expuestos los jóvenes privados de libertad, en cuanto se mantienen bajo hacinamiento; cuentan con un acceso restringido a los servicios médicos y por sobre todo a los servicios sanitarios, desde que al encontrarse los baños fuera de las celdas, los que por cierto, son deplorables, por cuanto están expuestos a excremento por sobresaturación del sistema de alcantarillado, los internos deben hacer sus necesidades biológicas en bolsas y botellas de plástico, las que se apilan en sus propias celdas hasta que se tiene su hora de esparcimiento; no pueden acceder a la luz natural de manera directa y cohabitan con plaga de vectores, particularmente rodeadores de tamaño considerable.
De allí que, estima que las condiciones penitenciarias constituyen un acto ilegal, arbitrario e injustificado que conculca sus derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, y a la integridad física y psíquica.
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