La ONG Amnistía Internacional solicitó la creación de un tratado internacional vinculante para regular la producción, comercialización y uso de dispositivos de electrochoque. En este contexto, publicó un informe en el que se documenta la utilización de estos dispositivos en distintas jurisdicciones y su impacto en la protección de los derechos humanos.
El informe expone que cuerpos de seguridad a nivel global emplean equipos de descarga eléctrica, tales como pistolas eléctricas y táseres, en distintos entornos, incluyendo centros de detención, instituciones de salud mental y durante operativos en manifestaciones públicas. Asimismo, se señala que estos dispositivos han sido utilizados en contra de personas pertenecientes a colectivos específicos, como manifestantes, activistas de derechos humanos, integrantes de la oposición política, mujeres y menores de edad.
Según el texto, el uso de estos dispositivos puede ocasionar diversas consecuencias físicas y psicológicas, incluyendo quemaduras, alteraciones neurológicas, afectaciones en la salud mental y, en determinados casos, la muerte. En atención a estos efectos, se recomienda que las autoridades competentes recopilen y analicen información desglosada por factores como edad, género y origen étnico, con el fin de identificar posibles patrones discriminatorios en su aplicación.
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El informe también establece que el uso de dispositivos de descarga eléctrica debe ajustarse a principios de proporcionalidad y necesidad, de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En particular, se indica que estos dispositivos solo deberían emplearse en circunstancias donde se justifique la protección de la vida o la prevención de lesiones graves, y no en contextos como manifestaciones públicas o instituciones de reclusión y atención psiquiátrica.
Por otro lado, el informe señala que existen al menos 197 empresas dedicadas a la producción y promoción de estos dispositivos, con una concentración significativa en países como China, India y Estados Unidos. En este sentido, se recomienda que los fabricantes adopten mecanismos de evaluación del impacto en derechos humanos y medidas para mitigar posibles daños asociados a estos dispositivos. Entre las propuestas planteadas, se incluye la suspensión de la fabricación de equipos de corto alcance y la eliminación de funciones específicas que amplifican sus efectos en la persona afectada.
Finalmente, el informe hace referencia a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para prevenir cualquier forma de tortura, sin que puedan invocarse órdenes de autoridades superiores como justificación. En la actualidad, no existe un instrumento jurídico de alcance global que regule de manera específica la fabricación, el comercio y el uso de dispositivos de descarga eléctrica.