Recurso de nulidad acogido por
Si no existió mayor extensión del mal causado corresponde aplicar la pena en el piso del grado y no en su tramo superior.
Impusieron una pena de presidio menor en su grado medio, en circunstancias que, no obstante haber establecido que no existió una mayor extensión del mal causado y que se aplicaría la pena en el piso del grado, finalmente, al determinar su quantum, se impuso al sentenciado la misma en su tramo superior.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción sin licencia profesional, previstos y sancionados en la Ley 18.290.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores, a pesar de que reconocieron que no existía mayor extensión del mal causado y, en consecuencia, que correspondía aplicar la pena respectiva en el mínimo del tramo establecido por ley, decidieron imponer una sanción en el tramo superior de presidio menor en su grado medio, excediendo el marco legal aplicable para el delito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, lo cual afecta directamente lo dispositivo del fallo, generando un perjuicio indebido al imputado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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