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imagen: latercera
Litigio en curso.

Gobierno de Donald Trump debe liberar dos mil millones de dólares en ayuda exterior, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.

El juez de distrito al conceder la orden de restricción temporal, concluyó que los demandantes tenían una alta probabilidad de éxito en su impugnación. Entre sus fundamentos, señaló que la suspensión total de los fondos podría ser considerada arbitraria y carente de justificación suficiente, en la medida en que no se tomó en cuenta el impacto sobre los beneficiarios y las organizaciones que dependen de dichos recursos.

11 de marzo de 2025

La Corte Suprema de Estados Unidos, en un fallo adoptado por mayoría de 5 a 4, confirmó la vigencia de la orden de restricción temporal que obliga al gobierno de Donald Trump a restablecer el fondo de asistencia extranjera previamente congelado, por un monto aproximado de 2.000 millones de dólares. La decisión mantiene la suspensión de la medida gubernamental mientras se resuelve el litigio en cuestión.

Los demandantes en el caso, la Coalición de Defensa de la Vacuna contra el SIDA y la Red de Desarrollo del Periodismo, impugnaron la decisión de la administración Trump de suspender por 90 días la ejecución del fondo de asistencia al desarrollo exterior. La medida del gobierno  de Donald Trump, fue adoptada con el propósito de evaluar la coherencia de los programas financiados con los objetivos de política exterior de los Estados Unidos.

El juez de distrito al conceder la orden de restricción temporal, concluyó que los demandantes tenían una alta probabilidad de éxito en su impugnación. Entre sus fundamentos, señaló que la suspensión total de los fondos podría ser considerada arbitraria y carente de justificación suficiente, en la medida en que no se tomó en cuenta el impacto sobre los beneficiarios y las organizaciones que dependen de dichos recursos.

Además, el juez consideró que la congelación del fondo de asistencia podría generar consecuencias adversas para misiones humanitarias y organizaciones internacionales involucradas en su implementación. Como resultado, diversas agencias de la ONU y ONG internacionales interrumpieron sus operaciones en febrero, afectando programas como los campamentos de refugiados y hospitales en Myanmar, la red humanitaria del Consejo Noruego para los Refugiados en más de 20 países y las iniciativas del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Afganistán y Ucrania. Asimismo, el Programa Mundial de Alimentos anunció el cierre de su oficina en el sur de África, mientras que varias organizaciones de derechos humanos que operan en Corea del Norte han expresado su intención de cesar sus actividades próximamente.

En su opinión disidente, el juez Alito de la Corte Suprema sostuvo que la decisión de la mayoría constituye una interferencia indebida del poder judicial en asuntos de política gubernamental.

Argumentó que, aunque la orden del tribunal de distrito tiene carácter provisional, en la práctica genera efectos irreversibles al autorizar la liberación de recursos financieros que difícilmente podrán ser recuperados. Con base en este razonamiento, se estimó que la orden de restricción temporal debía ser tratada como una medida cautelar sujeta a revisión por parte del tribunal de apelaciones.

Asimismo, el juez disidente planteó que la orden de restricción debía haber sido suspendida, en tanto la controversia sobre la aplicabilidad de la inmunidad soberana en materia de reparación compensatoria no cumple con el requisito de probabilidad de éxito en el litigio. Además, sostuvo que, en caso de determinarse la procedencia de una reparación, esta debería limitarse a los montos específicos adeudados a los demandantes y no a la totalidad de los fondos congelados.

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos.

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