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viernes 25 de abril de 2025
Libertad de expresión.

Demanda contra medios de comunicación que vincularon erróneamente a un hombre en un hecho delictual se rechaza por tribunal argentino.

La información sobre asuntos de relevancia pública, cuyo contenido sea fiel y verazmente atribuido a una fuente, no compromete la responsabilidad del medio. Así, la doctrina “Campillay” se ubica con toda precisión dentro del ámbito de las causas de justificación, como factor que enerva la antijuridicidad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un hombre que fue erróneamente vinculado a un hecho delictivo por dos medios de comunicación, rechazando así su pretensión indemnizatoria. Dictaminó que el actuar de los medios no fue lesivo ni negligente, pues se basaron en fuentes  de organismos oficiales para redactar los artículos de prensa que agraviaron al actor.

Según los hechos narrados, el hombre demandó a los medios por publicar notas periodísticas que lo vinculaban, con nombre y apellido, en un hecho delictivo, debido a que la persona detenida proporcionó falsamente sus datos de identificación. Alegó que la difusión de la noticia vulneró su honor y sus derechos personalísimos. Por su parte, las demandadas alegaron que obtuvieron la información de fuentes oficiales y que se limitaron a difundir hechos de interés público sin alterarlos.

El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que los medios actuaron conforme al derecho a la libertad de expresión. No obstante, el demandante apeló el fallo al estimar que los medios incumplieron su deber de diligencia al no verificar la veracidad de la información antes de publicarla.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el caso “Campillay, Julio c. La Razón y otros» dejó traslucir la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que el derecho de dar y recibir información no es absoluto e impone responsabilidades ulteriores que pueden generarse a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio. Sostuvo el más alto tribunal que “La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”.

Agrega que, “(…) las noticias difundidas estaban plagadas de subjetividades e inexactitudes respecto del actor, implicando el proceder de los diarios demandados un ejercicio imprudente de su derecho de informar, toda vez  que “un enfoque adecuado de la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas – admitida un la imposibilidad fáctica de verificar su exactitud – imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial, o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito”.

Comprueba que, “(…) el aspecto más trascendente de este precedente es el enfoque que efectúa de la antijuridicidad de la conducta de los medios. Conforme esta doctrina fuertemente tutelar sustentada por la Corte Suprema, la información sobre asuntos de relevancia pública, cuyo contenido sea fiel y verazmente atribuido a una fuente, no compromete la responsabilidad del medio. Así, la doctrina “Campillay” se ubica con toda precisión dentro del ámbito de las causas de justificación, como factor que enerva la antijuridicidad”.

La Cámara concluye que, “(…) en lo que respecta a estos autos, considero que las noticias publicadas por las accionadas cumplen con el estándar requerido por la doctrina “Campillay” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde que informan claramente que derivan de fuentes policiales y judiciales, extremo que ha quedado demostrado con las transcripciones de lo actuado en la causa penal, circunstancia que las exime de responsabilidad, por lo que propondré al acuerdo que se desestimen las quejas y se confirme la sentencia de grado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes con costas.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 86592/2022.

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