El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 38 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, y del artículo 50 B de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 38.- No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. (Art. 38, Ley N°18.287).
“Artículo 50 B.- En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil”. (Art. 50 B, Ley N°19.496).
La gestión pendiente en que incide la impugnación es un proceso infraccional seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en el cual la requirente denunció a Scotiabank Chile por infracción a la Ley N° 19.496, solicitando indemnización por perjuicios derivados de movimientos fraudulentos en su cuenta corriente por un total de $16.114.789.-. En primera instancia, el tribunal acogió tanto la querella infraccional como la demanda civil, y condenó al banco al pago de una multa y una indemnización. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión, y desestimó ambas acciones por falta de acreditación de los hechos.
En contra de este último pronunciamiento, la requirente dedujo un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando errores de derecho en la sentencia de segunda instancia, recurso que se encuentra pendiente de ser proveído.
La requirente planteó que el artículo 38 de la Ley N° 18.287 vulnera las garantías constitucionales de debido proceso e igualdad ante la ley, al prohibir la interposición del recurso de casación en el fondo en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local. Argumentó que esta restricción impide la revisión de errores jurídicos graves en decisiones de fondo y genera un trato desigual frente a procedimientos similares tramitados ante tribunales ordinarios, en los cuales sí se admite dicho recurso. Sostuvo que la normativa impugnada fue concebida para causas de baja cuantía, lo que actualmente no se ajusta a la realidad de los litigios en estas jurisdicciones, donde se ventilan asuntos de alta complejidad técnica y cuantías significativas.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, Catalina Lagos, María Pía Silva, Raúl Mera, Alejandra Precht, Natalia Muñoz (S) y Manuel Núñez (S).
Para rechazar la impugnación, razonan que el derecho al recurso, como parte del debido proceso, no implica la existencia de un recurso en particular, sino la posibilidad de revisión de una sentencia, cuya regulación es facultad del legislador.
En tal sentido consideran que la Constitución no establece un modelo único de impugnación, permitiendo al legislador definir los recursos disponibles en cada procedimiento.
En este sentido, agregan que el recurso de casación es extraordinario, no tiene rango constitucional y su procedencia es determinada por la ley.
Además, señalaron que, en este caso, las partes contaban con la posibilidad de apelar, lo que garantiza la revisión de la sentencia.
Finalmente, concluyen que la restricción al recurso de casación en el fondo no vulnera la igualdad ante la ley, ya que se basa en diferencias objetivas y razonables definidas por el legislador.
El Ministro Héctor Mery Romero estuvo por acoger el requerimiento, considerando que la prohibición de casación establecida en el artículo 38 de la Ley N° 18.287 restringe de manera absoluta el acceso al recurso, lo que vulnera la garantía constitucional de un debido proceso racional y justo. Argumenta que dicha limitación impide la revisión de eventuales errores judiciales en perjuicio de los afectados, contraviniendo el principio de tutela judicial efectiva. Sostiene que la jurisprudencia ha reconocido que el derecho al recurso es un componente esencial del debido proceso, destinado a corregir fallos erróneos o arbitrarios. Reafirma que una prohibición absoluta resulta desproporcionada e injustificada.
Vea sentencia y expediente Rol N°15118-24.