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domingo 20 de abril de 2025
Precedente jurisprudencial.

Es inconstitucional no reconocer el matrimonio igualitario, resuelve un tribunal superior de Japón.

El Tribunal, al pronunciarse sobre la cuestión de fondo, determinó que las relaciones entre personas del mismo sexo han existido con anterioridad a la regulación legal del matrimonio y que el reconocimiento de dichas relaciones constituye un interés jurídico fundamental vinculado a la dignidad personal.

El Tribunal Superior de Nagoya (Japón) dictaminó que la ausencia de reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo viola la Constitución del país. Esta sentencia se suma a los pronunciamientos previos de los tribunales superiores de Tokio, Fukuoka y Sapporo, que han resuelto en el mismo sentido.

En el presente caso, los demandantes sostuvieron que las disposiciones contenidas en el Código Civil y en la Ley de Registro Familiar de Japón, al no contemplar el matrimonio entre personas del mismo sexo, vulneran lo establecido en el artículo 14, párrafo 1, y el artículo 24, párrafo 2 de la Constitución japonesa. Asimismo, solicitaron una compensación de 1 millón de yenes en virtud del artículo 1, párrafo 1, de la Ley de Reparación del Estado, alegando perjuicios derivados de la omisión legislativa del gobierno en relación con la regulación del matrimonio igualitario.

El Tribunal, al pronunciarse sobre la cuestión de fondo, determinó que las relaciones entre personas del mismo sexo han existido con anterioridad a la regulación legal del matrimonio y que el reconocimiento de dichas relaciones constituye un interés jurídico fundamental vinculado a la dignidad personal. Así, estimó que la falta de disposiciones legales que reconozcan el matrimonio igualitario es contraria al orden constitucional vigente.

Además, la resolución judicial señaló que la ausencia de reconocimiento legal genera desigualdades en distintos ámbitos, incluyendo restricciones en el acceso a la vivienda, dificultades en la obtención de financiamiento conjunto y limitaciones en el acceso a derechos y beneficios reservados a las familias. No obstante, el Tribunal concluyó que, aunque las normas impugnadas son inconstitucionales, la omisión legislativa del gobierno no constituye, en sí misma, una infracción de la Ley de Reparación del Estado.

El litigio se enmarca dentro de la demanda colectiva denominada “Libertad de matrimonio para todos”, en la que accionaron más de 30 demandantes y aproximadamente 80 abogados. La acción judicial comprende seis procedimientos presentados ante cinco tribunales diferentes y constituye el primer litigio de estas características en Japón, país que, a la fecha, no ha adoptado disposiciones que permitan el matrimonio entre personas del mismo sexo dentro del marco legal vigente.

Vea texto de la sentencia.

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