En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Tensiones entre la transparencia y la participación del proceso de selección de personas candidatas para la CIDH y la Corte IDH, y la práctica de intercambiar apoyos en la elección de candidaturas, por Edison Lanza.
El Panel Independiente de Expertas y Expertos * para evaluar candidaturas a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Panel-SIDH o Panel) ha venido realizando un extraordinario aporte en materia de observación, veeduría y transparencia del proceso de selección de personas candidatas para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los dos órganos principales de promoción y protección de los derechos fundamentales en el hemisferio.
Sin embargo, a nadie se le escapa que en paralelo con la atención y cooperación que los Estados han ofrecido a la labor del Panel, se ha mantenido vigente la práctica de “intercambiar promesas o notas” de apoyo, a través de las cuales las cancillerías llegan a acuerdos y compromisos para que las respectivas candidaturas presentadas a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) alcancen los votos necesarios para convertirse en designaciones.
Frente a esta realidad, los esfuerzos por mantener un proceso participativo y transparente de selección y designación de integrantes para los organismos del SIDH con competencia en materia de derechos humanos, parecen, al menos, insuficientes. De hecho, en distintas oportunidades el resultado del proceso de selección difiere de las observaciones del Panel sobre la independencia, versación y méritos de las personas que se postulan.
Es una práctica histórica de los Estados nacionales que, en el ejercicio de su soberanía, entienden las candidaturas a organismos internacionales como una extensión de sus objetivos de política exterior. El acceso de una persona nacional a un mandato internacional se presenta como un logro para el país y para el propio gobierno de turno. Las campañas para conseguir los votos necesarios para alcanzar la designación, si bien muchas veces se basan en la idoneidad y cualidades de la persona candidata, en otras oportunidades es parte de un intercambio recíproco o relacionado con el apoyo a otra candidatura, que puede no tener que ver siquiera con la protección de los derechos humanos.
En el ámbito de los organismos internacionales de derechos humanos, esta práctica atenta contra el ideal de una justicia internacional independiente y está alejada del propio texto de los tratados de derechos humanos. En efecto, los artículos 52 y 53 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), por ejemplo, a texto expreso indican que los juristas que integren la Corte IDH serán “elegidos a título personal”, y que los Estados podrán impulsar hasta tres candidaturas que cumplan con los requisitos de autoridad moral, competencia en materia de derechos humanos e independencia, incluyendo al menos una de nacionales de otros Estados.
Todo indica que, al acordar el texto del tratado, los negociadores de este instrumento buscaron dotar a estos órganos de una conducción técnica de alto nivel, a cargo de personas independientes de los objetivos de política interna y exterior de cada Estado parte, en vista de la función que están llamados a cumplir y la naturaleza de los mandatos que tienen los respectivos órganos. Por ello los requisitos expresos son los de contar con alta autoridad y versación, capaces de mantener la autonomía e independencia a la hora de adoptar decisiones de la jurisdicción internacional.
¿Cómo abordar estas tensiones?
El Panel-SIDH funciona desde 2015 para la evaluación de candidaturas a la CIDH y a la Corte IDH. Ha monitoreado 7 procesos de selección, sus instancias de elección y ha emitido igual cantidad de informes. Estos informes, además de la evaluación de las candidaturas de acuerdo a los criterios previamente establecidos, incluyen recomendaciones dirigidas a los Estados, a los efectos de mejorar los procesos internos de selección y ofrecer garantías para una elección guiada por la transparencia y la participación de múltiples actores interesados. También contiene recomendaciones dirigidas a la OEA, cuyos Estados forman parte de alguno o de ambos organismos.
En ese sentido, una de las recomendaciones reiteradas por las distintas integraciones del Panel, radica en rechazar las promesas de apoyo político a cambio de apoyo en elecciones en distintos organismos, teniendo en cuenta que estos compromisos muchas veces desconocen las capacidades e idoneidad de todas las personas candidatas.
El Panel también se ha preocupado por acercar a los Estados experiencias comparadas, que permitan observar cómo otros mecanismos de protección de los derechos humanos han avanzado en la limitación de estas prácticas.
Al respecto, en el último informe del Panel se destaca la experiencia de la Coalición por la Corte Penal Internacional (CPI), una red global conformada por más de 3.000 organizaciones alrededor del mundo, que trabaja para lograr procesos de nominación y selección justos, transparentes y basados en el mérito.
Dicha coalición ha desarrollado campañas específicas en contra del intercambio de votos, al que ha caracterizado como “…una práctica destructiva que se ejerce con naturalidad en otras instituciones internacionales, lo que se opone al funcionamiento justo y efectivo de la justicia internacional y debe evitarse por completo en la CPI”.
“Por este motivo, promovemos elecciones informadas y basadas en los méritos. Este tipo de situaciones, el intercambio de votos u otras formas de politización, no pueden suceder a la hora de elegir a quienes liderarán el sistema de justicia internacional del Estatuto de Roma”, agrega esta coalición.
La Asamblea General de la OEA ha aprobado varias resoluciones, incluida la AG/Res. 3048 (2024), alentando a los Estados miembros a que nominen y elijan a personas que permitan asegurar una integración equilibrada en género, con representación de las diferentes regiones, grupos poblacionales y sistemas jurídicos del hemisferio, garantizando que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Lo que constituye sin duda un paso adelante, pero que no ha logrado cambiar la cultura imperante.
Asimismo, el Panel ha mantenido contactos con mecanismos de observación ya institucionalizados y que considera una buena práctica, como aquellos establecidos para la nominación y selección de personas candidatas para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la CPI.
En el ámbito del TEDH existe el Comité para la elección de jueces/zas ante la Asamblea Parlamentaria que podría funcionar como una referencia. El Comité tiene el mandato de entrevistar a las personas candidatas, evaluar sus currículos, analizar los procedimientos de nominación a nivel nacional según requisitos mínimos de imparcialidad y transparencia, considerar las entrevistas realizadas y la interacción de los Estados con el Panel Consultivo que funciona en la instancia de nominación nacional. El Comité, además, aprueba o rechaza las listas de personas candidatas elevadas por los Estados y, en caso de aprobación, establece un orden de preferencia para comunicar a la Asamblea Parlamentaria.
En el ámbito de la CPI, el artículo 36 4(c) del Estatuto de Roma, establece que la Asamblea de Estados Parte puede establecer un Comité Asesor para las Nominaciones. El Comité fue creado en el año 2011 con el objetivo de contar con una instancia de evaluación justa e independiente de las calificaciones de las personas propuestas. El Comité analiza las calificaciones de las personas nominadas que, posteriormente, son elegidas por votación.
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Los desafíos que enfrenta la selección de personas idóneas e imparciales a nivel internacional son similares a los que enfrentan diversos países a la hora de seleccionar a las autoridades de justicia a nivel nacional. Por tanto, dotar al proceso de selección de los dos órganos de derechos humanos regionales, de un consejo honorario asesor internacional que promueva estos principios de manera permanente en el SIDH, con medidas tales como el impulso de varias candidaturas por Estado, la observación de los procesos nacionales, la transparencia y la rendición de cuentas de las candidaturas pueden ser el camino a seguir.
El objetivo final es garantizar integraciones de los órganos de justicia interamericana, cuyas decisiones luego permean a todo el continente, por parte de personas idóneas, con altas calificaciones y capaces de garantizar la autonomía e independencia en el ejercicio del cargo.
*Establecido en 2015 en respuesta a las exigencias expresadas por la sociedad civil, el Panel Independiente tenía la tarea de garantizar la transparencia y visibilidad de los procesos de nominación y elección de los jueces y comisionados regionales de derechos humanos. A lo largo de los años, ha supervisado meticulosamente seis procesos distintos, que culminaron con la emisión de informes finales en 2015, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2023. Durante los últimos años, la Facultad de Derecho de Washington de la Universidad Americana ha trabajado diligentemente como Secretaría del Panel, obteniendo el apoyo de numerosas ONG, universidades y colegios de abogados de toda la región. Estas entidades colaboradoras están unidas por su inquebrantable dedicación a fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, defender los principios de equidad, transparencia e inclusión en los procesos de nominación y elección, y abogar por la nominación de candidatos que se distingan por sus calificaciones e independencia.
(*) Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e integrante del Panel Independiente de Expertas y Expertos para evaluar candidaturas a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (2023-2024).