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domingo 20 de abril de 2025
Por ser alusiva al régimen nazi.

No se puede invocar la libertad de prensa para justificar el uso de la esvástica.

El tribunal consideró que la simbología nazi glorificaba el régimen nacionalsocialista, lo cual no podía considerarse amparado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El uso de una cruz esvástica ha sido motivo de limitaciones a la libre expresión, en especial, en el derecho europeo de los derechos humanos.

Bajo el artículo 10 del Convenio Europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido limitaciones a la libre expresión por razones de subversión del orden democrático, por incitaciones al odio, a la violencia, a la discriminación, por su referencia racista, o directamente por ser alusivas al régimen nazi.

Así, por ejemplo, en el caso Witzsch c. Alemania (1999) el Tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda presentada por quien reclamó que al limitar su uso se vulneraba su libertad de expresión. Sin embargo, el tribunal consideró que la simbología nazi glorificaba el régimen nacionalsocialista, lo cual no podía considerarse amparado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por otro lado, en el caso Nix c. Alemania (2018) el mismo Tribunal Europeo determinó la no violación de la libertad de expresión de un bloguero que había sido condenado en su país por haber subido a la web una foto de Heinrich Himmel, líder de las SS.

El denunciante había colocado una esvástica en su blog con la idea de protestar por la discriminación en las escuelas y en oficinas de empleo en relación con niños inmigrantes.

Así, en el contexto europeo, la cruz esvástica ha sido relacionada directamente con un discurso de odio que, por tanto, atenta contra la dignidad de las víctimas del holocausto.

 

Vea sentencia caso Witzsch c. Alemania (1999) y caso Nix c. Alemania (2018).

 

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