La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por defectos en construcción de viviendas en la comuna de Lampa, pero desestimó el pago daño moral reclamado por los demandantes.
En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la parte que condenó a una empresa al pago de una indemnización total de $700.000.000.- por concepto de daño material, pero la revocó en lo relativo al daño moral.
La sentencia en alzada, haciéndose cargo de la alegación de la demandada en orden a que las filtraciones de agua que afectaron a las casas tendrían su origen en un producto defectuoso de fábrica, como son los codos de fitting, señala que ello “(…) implica reconocer que efectivamente existió el principal problema que afectó a las viviendas, consistente en dichas filtraciones, cuya causa, según denota la prueba rendida en el proceso va más allá de un mero defecto en dichas piezas, que, en todo caso, corresponde calificar como un defecto en la ejecución de la construcción, del cual es responsable el propietario primer vendedor”.
Enseguida, sobre la condena a la indemnización del daño moral reconocido por el fallo de primer grado, la Corte razona: “Que, si bien la demandada debe responder por el daño moral causado, era carga de los actores demostrar que lo que se reclama a título de daño moral es una afectación distinta a la simple molestia o perturbación propia de todo incumplimiento en este ámbito”.
Agrega que, “(…) la prueba del daño moral sufrido por los actores, consistente en el testimonio de la psicóloga…e informes o certificados psicológicos, no resultan suficientes para dimensionar la profundidad de la afectación que sufrieron los compradores de las viviendas, pues dichos informes aparecen en general confeccionados para ser acompañados al juicio y no hay antecedentes previos que los respalden, de modo que si bien tales elementos probatorios, unido a la naturaleza de los defectos constructivos constatados no permiten concluir que dicho daño moral existió”.
En definitiva, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por este concepto, y se confirmó, en lo demás lo apelado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº13495-2024 y del Juzgado de Letras de Colina Rol Nº 9339-2019.