Reclamo de ilegalidad rechazado
Instituto Nacional de Deportes debe entregar información solicitada por Ley de Transparencia.
Los órganos de la Administración del Estado no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente, en los casos que dicha norma indica.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Instituto Nacional de Deportes en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar la información relativa a los proyectos que a la fecha se encontraban con los plazos vencidos de rendición desde el 2016 en adelante, solicitada por Ley de Transparencia.
En fallo unánime, el tribunal de alzada deja establecido que**el reclamante invocó para recurrir ante esta Corte el artículo 28 de la Ley N°20.285, que establece: “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante”.
Luego, la sentencia agrega que, la misma disposición luego establece que “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”, esto es, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, particularmente, en los casos que dicha norma indica*.*
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